Reclamar Plusvalía Municipal en Madrid

Reclamación de Plusvalía Municipal

El conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal, es formalmente regulado como elImpuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es decir, un tributo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que surge cuando tiene lugar una venta.

Pese a ello, para el cálculo de dicho incremento y del correspondiente impuesto a pagar, la Administración Pública, ha venido teniendo en consideración el valor catastral del inmueble, en vez del valor real de la venta, y ello ha conllevado a que en supuestos en los que incluso ha habido pérdida de valor con la venta, la Administración ha cobrado la citada plusvalía.

En caso de querer reclamar la plusvalía municipal en Madrid, puede ponerse en contacto con nosotros para que podamos realizar una valoración de su caso.

Abogados Plusvalía Municipal en Madrid

Pese a la Sentencia del Tribunal Constitucional, que hacía pensar en la desaparición de este tributo, el Tribunal Supremo ha matizado la nulidad del mismo y traslada la carga probatoria al contribuyente a la hora de demostrar que no ha existido incremento de valor con la transmisión, y sólo en esos casos quedará exento del pago del tributo y podrá en su caso reclamar la plusvalía.
Madrid, al igual que otros municipios, ha exigido el pago de plusvalías incluso en casos en los que dicho incremento de valor no existió, por lo que es posible reclamar lo indebidamente abonado en concepto de plusvalía municipal en los últimos cuatro años.
Es muy frustrante transmitir una propiedad por un valor real inferior al de su compra y encima tener que pagar un impuesto que grava un incremento ficticio.
Por ello, si consideras que has pagado una plusvalía que no debías haber pagado, no lo pienses más y ponte en manos de profesionales que te ayudarán a conseguir que recuperes lo que es tuyo.

¿Cómo reclamar la Plusvalía Municipal en Madrid?

Para reclamar la plusvalía municipal al ayuntamiento de Madrid, son varias las situaciones ante las que el interesado se puede encontrar.

Si es el Ayuntamiento el que ha practicado de oficio una liquidación, deberás interponer ante la misma un recurso que agote la vía administrativa, y de resolverse con una desestimación tu pretensión, deberás iniciar la vía judicial.
Si has sido tu quien de motu proprio ha realizado la autoliquidación del impuesto, deberás realizar una solicitud de devolución de ingresos indebidos, y de no obtener respuesta estimatoria, deberás igualmente interponer recurso para agotar la vía administrativa y en caso de persistir la desestimación, iniciar la vía judicial.
En todos estos casos debes saber que el silencio administrativo opera con efectos negativos, es decir, en caso de no obtener respuesta a la solicitud, la misma se considera desestimada, pudiendo desde ese momento plantear los recursos que en cada momento procedan.
Para la interposición de los recursos y de la propia solicitud, es aconsejable contar con asesoramiento jurídico que fundamente jurídicamente los mismos, evitando así perder el derecho a la devolución por errores formales o por falta del conocimiento técnico necesario a la hora de realizar alegaciones a lo largo de un procedimiento administrativo.

¿Quién puede reclamar la Plusvalía Municipal?

Podrán reclamar los importes abonados en concepto de plusvalía municipal quienes hayan pagado el impuesto en la transmisión de un inmueble con pérdidas por las transacciones realizadas en los últimos cuatro años.
Nos encontramos por tanto con un límite temporal, ya que si la transacción fue anterior a los cuatro años previos al momento de la solicitud, se pierde el derecho a la devolución.
Del mismo modo que sucede con el impuesto de plusvalía, existen muchos casos en los que el contribuyente obligado al cumplimiento de obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, realiza un ingreso indebido a cuya recuperación tiene derecho.

Si necesitas nuestra asesoría para la reclamación de la plusvalía municipal no dude en ponerse en contacto con nosotros.