Abogados especialistas en contencioso administrativo
Agotada la vía administrativa, bien sea por resolución desestimatoria de tu solicitud o por la conocida figura del silencio administrativo, es el momento de interponer el recurso contencioso administrativo.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo es aquél que conoce de los asuntos en los que alguna de las partes del proceso es una Administración Pública.
Es preceptiva la intervención de abogado desde el momento inicial del procedimiento, lo determina la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por lo que tanto si actúas como demandante como si lo haces en calidad de demandado, deberás acudir a un abogado especializado en contencioso administrativo.
Juicio contencioso administrativo
Existen distintos procedimientos contencioso administrativos, que varían en función de la materia y la cuantía. Los más comunes son el Procedimiento abreviado y el ordinario, que se tramitan generalmente ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
Una vez presentada la demanda se requerirá a la Administración demandada a fin de que aporte el expediente administrativo al procedimiento, y a partir de ahí se desarrollará un procedimiento de marcado carácter formal.
Cuando la solicitud en vía administrativa ha terminado con una desestimación, ya sea mediante resolución expresa o por silencio administrativo, cuentas con dos meses para interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo.
Otros actos recurribles por contencioso administrativa
En otras ocasiones, es posible que la Administración incurra en supuestos de inactividad cuando está obligada a actuar, cuestión que es igualmente recurrible ante los Juzgados y Tribunales.
Del mismo modo sucede con la conocida como vía de hecho, que se da cuando la Administración lleva a cabo actuaciones contrarias a la normativa y cuyo cese se solicita a través de este procedimiento.
También es posible que hayas sido perjudicado por un anormal funcionamiento de la Administración Pública y para reclamar los daños causados por el mismo, se configura el procedimiento de reclamación por responsabilidad patrimonial frente a la Administración.
Todos ellos son procedimientos que requieren una fase administrativa previa que de arrojar como resultado una resolución desestimatoria, derivará en la fase judicial, por ello, es importante contar desde el momento en que nace el expediente administrativo con el asesoramiento jurídico de un abogado para juicio contencioso administrativo, ya que lo que alegues y pruebes durante dicha fase previa al juicio, será empleado igualmente en caso de llegar a la vía judicial.
Es posible que en otras ocasiones no seas tú quien realice una solicitud a la Administración, sino que sea ésta quien te requiera a ti algo con lo que tu no estás conforme (sanciones, multas, liquidaciones, etc.), en estos casos, también tienes derecho a defensa y a alegar lo que consideres conforme a tus intereses, iniciándose igualmente un procedimiento administrativo y, en su caso, la vía judicial.
Exclusiones de la jurisdicción contencioso administrativa
El art. 3 ,dela Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa señala que no corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, entre otras, las siguientes materias:
Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública.
El recurso contencioso-disciplinario militar.
Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.
Como puedes comprobar, el entramado procedimental existente desde la vía administrativa previa, hasta alcanzar la Sentencia que deseas, así como la amplitud de esta rama del Derecho (desde impugnar una multa de tráfico a cuestiones fiscales o de la Seguridad Social) puede derivar en múltiples cuestiones jurídicas.