La Administración pública, ya sea a nivel nacional, autonómico o en entidades locales (ayuntamientos u otros organismos municipales), toma decisiones y realiza actos u omisiones que no siempre son ajustadas a Derecho y que pueden perjudicar los intereses de los ciudadanos.
Si ese es tu caso, debes saber que dispones de mecanismos para revertir esa acción u omisión cometida por la Administración. Dicho mecanismo es conocido como procedimiento administrativo, dentro del cual existen una serie de recursos, que abogados especializados en la preparación y elaboración de recursos contra la administración te ayudarán presentar para conseguir tu objetivo.
Cuando un interesado realiza una solicitud a una Administración Pública y esta resuelve de manera desestimatoria, cabe recurrir dicha resolución, bien a mediante recurso potestativo de reposición o bien a través del recurso de alzada. Recursos a través de los cuales puedes conseguir que la Administración resuelva favorablemente tus pretensiones.
Además, y para el caso de que finalmente sea necesario iniciar un procedimiento judicial contencioso administrativo, será preciso previamente agotar la vía administrativa.
Reclamaciones a la administración pública: requisitos
Podrán reclamar frente a la Administración pública los interesados en el procedimiento administrativo, según el concepto del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece lo siguiente:
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (Art. 5 Ley 39/2015).
Es decir, si tienes un interés legítimo, ya sea como solicitante o como tercero que pueda verse afectado por el procedimiento administrativo, podrás reclamar frente a la Administración lo que consideres oportuno para la legítima defensa de tus derechos e intereses.
Proceso para reclamar a la administración pública
También es posible que por una acción u omisión de la administración hayas sufrido algún tipo de daño. Si es tu caso, debes saber que también es posible reclamar daños a la administración, a través de un procedimiento conocido como la Responsabilidad patrimonial.
Dispones de un año desde que hayas sufrido el perjuicio para reclamar la indemnización que consideres adecuada.
Se inicia también mediante un procedimiento administrativo que acabará en vía judicial en caso de que la Administración no reconozca tu derecho a ser indemnizado.
Se da cuando existe un anormal funcionamiento de los servicios públicos, y siempre hay que probar el nexo entre dicho anormal funcionamiento y el daño causado, así como también valorar económicamente el mismo.
El procedimiento administrativo es tan amplio como materias puedas imaginar, desde denegación de ayudas públicas a reclamaciones por negligencias sanitarias cometidas en hospitales públicas, y muchas otras cuestiones, por lo que si necesitas nuestra asesoría para otros servicios de Derecho Administrativo no dudes en ponerte en contacto con nosotros.