Abogados especialistas en clausula suelo y gastos de hipoteca
Las conocidas como cláusulas suelo, han sido durante años una práctica habitual de las entidades bancarias a la hora de formalizar hipotecas, mediante las cuales, fijaban un mínimo porcentaje a aplicar para el caso de que el Euribor se desplomase, como así sucedió.
Estas cláusulas han sido declaradas nulas tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal de Justicia Europea.
Un tipo variable no debe marcar ningún tipo mínimo para salvaguardar los intereses de la entidad bancaria en contra de los del cliente hipotecado.
Además, en un primer momento, el Tribunal Supremo limitó temporalmente la nulidad, y los afectados tan sólo podían reclamar lo ingresado de más por este concepto desde la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo (9 de mayo de 2013), actualmente ya puedes reclamar todo, desde el primer día en que la cláusula suelo entró en acción.
Es por tanto un contexto legal y jurisprudencial idóneo para reclamar lo ingresado al banco por la aplicación de la cláusula suelo.
Del mismo modo, respecto a la reclamación de gastos de hipoteca, en este caso aún más reciente la Sentencia de principios de 2019 del Tribunal Supremo donde confirma que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) corresponde abonarlo a la entidad bancaria.
El AJD puede llegar a suponer el 2% sobre el importe total del préstamo.
Otros gastos asociados a la Hipoteca son los costes de la Notaría, la gestoría o el Registro de la Propiedad. En este punto, existen distintas posiciones jurisprudenciales, si bien, no debes perder la oportunidad de reclamarlos junto con el resto de gastos asociados.
Reclamación bancaria de clausula suelo
Ante la nulidad declarada de las cláusulas suelo, tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal de Justicia Europeo, fue tal el aluvión de reclamaciones, que se destinaron Juzgados para el conocimiento exclusivo de estas reclamaciones en cada provincia, así como también se ha establecido un procedimiento específico para reclamar estas cláusulas abusivas.
El procedimiento se inicia con una reclamación previa a la Entidad bancaria, solicitando la devolución de la cantidad resultante de la diferencia entre lo abonado por causa de la cláusula suelo, y lo que debería haberse abonado de no existir la misma.
Tanto para el cálculo de dicha cantidad, como para la reclamación previa, es necesario que cuentes con el asesoramiento de un abogado de cláusulas suelo, ya que todo lo que reclames y cómo lo reclames en esta fase previa, vinculará el posterior proceso judicial, en caso de que la entidad bancaria no proceda a la devolución.
Para la interposición de la demanda necesitarás de un abogado que esté al corriente de toda la jurisprudencia más relevante y actualizada en materia de cláusulas abusivas de las entidades bancarias.
El plazo de resolución de estas reclamaciones suele ser de entre doce ydieciocho meses.
No lo dudes y reclama ya, las probabilidades de éxito son muy elevadas, y la jurisprudencia es unánime.
Las entidades bancarias llevan ya millones de euros devueltos a consecuencia de este tipo de reclamaciones, no obstante muchas entidades siguen negándose a devolverlas confiando en que el cliente no va a ir más allá. No dejes que ese sea tu caso y comienza ya mismo el proceso de reclamación.
ITP o plusvalía municipal son otros conceptos asociados a la compra de una vivienda y que podrás reclamar.