El IRPH es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. En multitud de préstamos hipotecarios, el tipo de referencia aplicado es el Euríbor, en estas hipotecas es más frecuente encontrar las conocidas como cláusulas suelo, cuya nulidad ha sido declarada por el Tribunal Supremo.
En cambio, existen también numerosas hipotecas en las que el tipo de referencia no es el Euribor sino el IRPH.
En estas hipotecas no suele haber incluidas cláusulas suelo pero el tipo aplicable es mucho más perjudicial que el Euribor, en beneficio de la entidad bancaria, y en contra de los intereses del cliente de la entidad bancaria, ya que puede suponer hasta 300 € más cada mes por tu hipoteca.
Respecto de la nulidad del IRPH, si bien está pendiente que se resuelva definitivamente la controversia por Tribunal de Justicia de la UE, la cual es muy posible que falle a favor durante 2019, no obstante ya son muchas las Sentencias que avalan esta pretensión, siendo la primera de ellas de fecha 29 de abril de 2014, es decir, pese a que aún no existe una Sentencia definitiva por parte del TJUE, desde hace ya cinco años, los Juzgados vienen dando la razón a los consumidores en este tipo de reclamaciones.
Afectados por el IRPH
Se considera afectado por el IRPH a toda aquella persona prestataria de una hipoteca referenciada a este controvertido índice.
En algunos supuestos, los hipotecados no constituyeron el préstamo hipotecario originario, sino que se subrogaron en un préstamo con garantía hipotecaria que les imponía las condiciones predeterminadas. Una nulidad radical del cláusula supone que tú mismo, aunque te subrogaras en otra hipoteca, también puedes solicitar la devolución del IRPH.
No se consideran afectados por el IRPH aquellas personas que suscribieran el préstamo en su condición de autónomo o profesional, es decir, en la compra de un inmueble para su uso profesional.
Proceso de reclamación del IRPH
Es idéntico al procedimiento para reclamar las cláusulas suelo.
Comenzará por una reclamación extrajudicial dirigida directamente a la entidad bancaria, a través de su servicio de Atención al cliente.
La entidad dispone de dos meses para pronunciarse al respecto.
Desestimada la pretensión o transcurridos los dos meses sin obtener respuesta, ya puede procederse a la reclamación judicial.
Existe igualmente una vía potestativa previa a la reclamación judicial, consistente en remitir la cuestión al Banco de España, que emitirá un informe no vinculante, si bien, de obtener informe favorable a nuestra pretensión, el procedimiento judicial posterior tendrá aún más garantías de éxito.
En esta materia hay que contar con que existen numerosos casos en los que ha quedado acreditado que el IRPH fue manipulado por las entidades bancarias y cajas de ahorros, motivo por el cual, la legalidad del IRPH está muy cuestionada, y los Juzgados y Tribunales se han posicionado mayoritariamente en contra de su aplicación.
Como verás, el IRPH tiene mucha relación con otros productos y cláusulas ofrecidos por las entidades financieras, tales como las cláusulas suelo, bonos convertibles, acciones y muchos otros.