En la actualidad, la profesionalización de las empresas en todo tipo de sectores dentro de un marco de libre competencia y las agresivas campañas comerciales, han dado lugar a prácticas consideradas como actos de competencia desleal y las cuales son objeto de conocimiento por parte de Juzgados y Tribunales.
La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal define como acto de competencia desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. En las relaciones con consumidores y usuarios se entenderá contrario a las exigencias de la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional, entendida ésta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado, que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio del grupo destinatario de la práctica, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores.
Abogados especialistas de competencia desleal en Madrid
Casos de competencia desleal
Vienen contemplados en los artículos 5 a 18 de la citada Ley de Competencia Desleal y según dicha enumeración son los siguientes: actos de engaño, de confusión, omisiones engañosas, prácticas agresivas, actos de denigración, de comparación, de imitación, explotación de reputación ajena, violación de secretos, introducción a la infracción contractual, discriminación y dependencia económica, venta a pérdida y publicidad ilícita.
Asimismo, en el ámbito mercantil, existen infracciones contra la propiedad intelectual y la propiedad industrial, igualmente denunciables.
A través de la distinta casuística, la Jurisprudencia ha ido puliendo cada uno de estos conceptos, y abogados especializados en competencia desleal, te ayudarán a encuadrar tu caso y comprobar la viabilidad de una hipotética reclamación.
Recurso contra la competencia desleal
Las acciones contra la competencia desleal vienen reguladas en el art. 32 de la Ley de Competencia desleal, y establece lo siguiente:
Contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, podrán ejercitarse las siguientes acciones:
1.ª Acción declarativa de deslealtad.
2.ª Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.
3.ª Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.
4.ª Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
5.ª Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.
6.ª Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.
El conocimiento de estas acciones corresponde a los Juzgados de lo mercantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ter 2 a) y a través del procedimiento ordinario establecido en el art. 249.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es un procedimiento complejo, para el cual es necesaria la dirección letrada de un especialista en materia de competencia desleal.
Comenzará mediante demanda, a la cual contestará el demandado, y tras la celebración de una audiencia previa, tendrá lugar la celebración del juicio y posteriormente recaerá la Sentencia. Desde la interposición de la demanda hasta obtener Sentencia firme, en primera o ulteriores instancias, son muchos los incidentes procesales que pueden surgir, siendo imprescindible contar con el apoyo profesional de abogados procesalistas especializados en esta rama del Derecho.
Normalmente, este tipo de reclamaciones llevan aparejadas reclamaciones por daños y perjuicios y es posible que haya infracciones de otra normativa como la que regula la propiedad intelectual y la industrial.