• Su regulación legal constituye parte de la legislación mercantil y, por tanto, es competencia exclusiva del Estado.
• Está sujeta al régimen de inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.
• Debe hacer constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentre.
• Está sometida a la llevanza de una contabilidad ordenada y de los libros obligatorios para los empresarios.
• Está sujeta al régimen de representación mercantil y su presencia en un acto jurídico puede ser determinante para la mercantilidad del mismo.
1. Certificación negativa de denominación.
2. Solicitud de NIF provisional.
3. Certificado de depósito de aportaciones dinerarias del capital social.
4. Escritura pública de constitución.
5. Autoliquidación de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
6. Inscripción en el Registro Mercantil.
7. Solicitud de NIF definitivo.
Los trámites anteriores deben ser completados con otros adicionales necesarios para el inicio efectivo de la actividad social, tales como:
– Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE); y
– en su caso, inscripción de la empresa y alta de trabajadores en la Seguridad Social.