La Ley Orgánica 1 / 2004, siguió con atención las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres.
Dicha norma actúa contra la violencia ejercida por los hombres sobre las mujeres, o ejercida sobre éstas por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.
Se han establecido por tanto medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
La violencia de género se enfoca por la Ley de un modo integral y multidisciplinar que abarca todos los ámbitos. Así se contemplan medidas en el ámbito educativo, en el ámbito de la publicidad y medios de comunicación, en el ámbito sanitario, estableciendo como derechos de las mujeres el derecho a la información y a la asistencia social integral.
Es una materia tan relevante y de tal magnitud y repercusión social que con esta reforma legislativa se crearon los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, se agravaron las penas para determinados delitos cometidos en este ámbito y se potencian las medidas de seguridad para la víctima. Para ello la LO 1 / 2004 introdujo importantes reformas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Además, en materia de medidas provisionales la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una serie de medidas cautelares que puede acordar el Juez de Violencia sobre la Mujer, siendo las más importantes la prisión provisional y la orden de protección que tiene por objeto la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima. Esta prohibición podrá imponerse como medida cautelar y como pena e incluso podrá mantenerse como medida de seguridad después de extinguida la pena.
Con motivo de ello, también los abogados penalistas se han especializado en este tipo delictivo, conocido coloquialmente como violencia doméstica.
Abogados especialistas en separaciones
Como una de las características principales de este procedimiento destaca la competencia de los Juzgados para conocer el asunto, y la cual corresponde a los Juzgados de Violencia sobre la mujer del domicilio de la víctima, facilitando a esta última todas las comparecencias que van a ser precisas en el enjuiciamiento de este tipo penal.
Violencia física o psíquica
No es necesario que se produzcan secuelas físicas para que una conducta sea considerada como delito de violencia de género, siendo la violencia psíquica también una conducta que se encuadra dentro de este tipo penal.
En estos casos, es importante contar con informes psicosociales que acrediten la causa y el daño efectuado por la violencia de género.
Amenazas o coacciones
Violencia de género comprende actos de violencia física o psicológica, incluidas agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones o privación de libertad.
Delitos en el ámbito familiar
De entre las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la mujer establecidas en el art. 83 TER de la LOPJ se incluye la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior, así como también la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas.
Los juicios por violencia de género pueden tener origen por denuncia de maltrato por parte dela propia víctima, de la policía o de terceros, y pueden variar en función de la magnitud del delito, desde juicios rápidos a procedimientos más complejos, en los cuales la asistencia de abogados especialistas en malos tratos es crucial tanto si eres víctima como si eres acusado.
Además, en el caso de existir hijos sometidos a la patria potestad del inculpado, tras la aprobación de la LO 8/2015, de de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
A medida que se lleva a cabo la fase de instrucción, junto con el delito de violencia doméstica pueden surgir otras acusaciones de ámbito penal.